El fiscal Anticorrupción del Estado de Chihuahua, Abelardo Valenzuela, dio a conocer que se procedió al aseguramiento de dos viviendas ubicadas en el fraccionamiento Campestre de Ciudad Juárez, en virtud de una denuncia por enriquecimiento ilícito, interpuesta por representantes populares y organizaciones no gubernamentales.
Ambas viviendas, en las que reside el alcalde con licencia Cruz Pérez Cuéllar, se localizan en la calle Fresno, números 1564 y 1642, donde elementos de la corporación desahogan las diligencias de ejecución del aseguramiento, conforme a la Ley requerida, encuadrado en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
La diligencia se efectuó con fundamento en los artículos 229 y 230 del Código Nacional de Procedimientos Penales, luego de que un juez de control obsequió un mandamiento judicial para ejecutar el aseguramiento.
De acuerdo con la carpeta de investigación iniciada, se señala que el valor comercial de una de las casas habitanción asciende a aproximadamente 26 millones de pesos y la persona imputada es identificada bajo las siglas D.S.P.M.
Valenzuela, explicó que para los efectos del delito de enriquecimiento ilícito, el patrimonio del servidor público comprende todo aquel que adquirió por sí mismo, y cómo fue su evolución patrimonial, misma que debe ser acorde a sus ingresos económicos.
Por lo anterior, dijo, es que se justifica este aseguramiento que se realizó mediante control judicial, es decir: “No fue una decisión unilateral de esta representación social del Ministerio Público, lo resolvió el órgano jurisdiccional, pues se hace necesario conocer el valor comercial actual de dichos inmuebles, incluyendo sus mejoras, remodelaciones y/o cambios que hayan propiciado la plusvalía de los mismos”.
Consideró de suma importancia el aseguramiento, toda vez que el propietario puede ejercer actos de dominio (como venderlas, donarlas, arrendarlas y/o simular actos jurídicos) y las mismas se encuentran bajo investigación.
El funcionario precisó que el delito en mención, está contemplado en los artículos 272 y 273 del Código Penal del Estado, dentro del catálogo de “delitos por hechos de corrupción” que son materializados por servidores públicos, que atentan contra el correcto funcionamiento de la administración del Estado y de la sociedad juarense, en este caso en particular.
Pidió que ante este acto nadie se equivoque, ni se confunda y que mucho menos cabe la victimización, pues esta diligencia obedece a un mandato judicial con estricto apego a la ley.