En sesión de la Comisión permanente el senador Rafael Espino de la Peña propuso un proyecto de reforma en relación con los delitos contra la riqueza nacional, el patrimonio y el cuidado al medio ambiente
En este sentido el senador Espino de la Peña señaló que los delitos contra la riqueza nacional, el patrimonio de las personas y el cuidado al medio ambiente, son situaciones que vulneran el interés público y la seguridad nacional.
Explicó que el código penal federal que se pretende modificar, hoy contiene definiciones obsoletas en relación con las aguas nacionales consagradas en la constitución política, situación que coarta el fin que pretende tutelar el tipo penal.
Señaló que el proyecto de reforma propuesto, se centra en actualizar conceptos en materia hídrica que pueden afectar los bienes públicos y en consecuencia la riqueza nacional y el medio ambiente.
El código sujeto a estudio, hoy reconoce a las aguas de riego como un bien susceptible de ser afectado por una conducta delictiva, definición que, bajo ningún concepto, podría tutelar el bien nacional.
“La Ley de Aguas Nacionales como normativa específica y reglamentaria del párrafo quinto del artículo 27 constitucional, establece que el dominio de las aguas nacionales corresponde originariamente a la nación y que para su administración se dividirán en superficiales y subterráneas, asimismo, señala que el objetivo de la autoridad del agua será preservar las aguas en cantidad y calidad” manifestó Espino de la Peña.
Por ello indicó que es importante establecer que, más allá de que el Código Penal Federal debe actualizar sus definiciones para perfeccionar el contenido del tipo penal, también debe dotarse de un lenguaje técnico y vanguardista que permita su adminiculación con las leyes especiales y que, en consecuencia, se fortalezca:
• La normativa penal y su asociación con la Ley de aguas Nacionales y otras especiales de índole medio ambiental.
• Las determinaciones de los órganos jurisdiccionales encargados de resolver los expedientes penales.
Más importante aún, se establecerían elementos tendientes a preservar:
• La riqueza nacional partiendo del cuidado de las aguas y sus bienes públicos inherentes.
• El patrimonio de las personas físicas y morales que cuentan con una concesión de aguas nacionales.
• La preservación al medio ambiente, con el cuidado de las cuencas y sus respectivos acuíferos.
La construcción de todo tipo penal requiere puntualización, especificidad y congruencia, más aún, en los casos donde se vulnera el interés común o social con la afectación a las aguas nacionales en su calidad y cantidad.