De tres a diez años de prisión a quien realice desplazamiento forzado interno

El Pleno del Congreso aprobó la modificación al Código Penal del Estado en el sentido de aumentar la pena de prisión a quien o quienes, por medio de la violencia física o moral, o por sus actos de violencia reiterada, con el propósito de ejercer el control, dominio o alguna actividad ilícita, ocasione que una persona o grupo de personas cambie, huya o abandone su lugar de residencia habitual.

Dicha adecuación, en aras de proteger la paz y la seguridad de las personas, pero sobre todo, obligar a las autoridades a que velen por la reparación integral del daño a las víctimas de desplazamiento forzado interno. La pena establecida en el artículo 206 del citado ordenamiento, es de tres a diez años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa.

Además, al momento de cobrar vigencia este delito, se formaliza la obligatoriedad para que la autoridad tenga el deber de investigar el desplazamiento, y mejor aún, las víctimas tengan una herramienta más para que se les pueda resarcir oportunamente el daño causado.

Asimismo, se estableció que no se considerará desplazamiento forzado interno si el sujeto pasivo propicia o participa en hechos de violencia contra el activo.

Cabe mencionar que la iniciativa analizada por la Comisión de Justicia, y que propició la adecuación al Código Penal, fue presentada por el diputado Benjamín Carrera Chávez.