Los cambios en la Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, que aprobó el Senado el pasado 15 de febrero, facilitarán el acceso al derecho a la salud y a los programas gubernamentales dirigidos a las comunidades originarias, destacó el senador Rafael Espino de la Peña.
Al presentar sus argumentos a favor de esta reforma, el legislador de Morena subrayó en la tribuna que sin materiales informativos adecuados difícilmente puedan tener acceso a estos servicios.
El dictamen reforma los artículos 4 y 7 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y de la Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
Dispone que el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas fomente y se coordine con las autoridades correspondientes para difundir y transmitir, con pertinencia cultural, lingüística y de género, la información sobre las medidas que emitan en caso de una emergencia sanitaria.
Pero también las medidas y acciones de prevención, contención y atención que sean eficaces para garantizar el ejercicio de los derechos y comunidades indígenas y afromexicanas, especialmente su derecho a la salud.
Además, establece la obligación de la Federación y las entidades para difundir y tener disponibles -a través de textos, medios audiovisuales e informáticos-, las leyes, reglamentos, así como decretos, acuerdos, lineamientos, directrices y materiales informativos que se emitan, en caso de una emergencia sanitaria.
Espino de la Peña subrayó que garantizar, asegurar y difundir el acceso a la información en los medios adecuados referente a los temas de relevancia que acontecen, es un derecho de todos los ciudadanos.
Dicha información debe ser clara y con la garantía de que se llegue hasta los lugares más recónditos de nuestro país, como lo son apoyos gubernamentales, emergencias sanitarias y ambientales, así como noticias en general.
“Esta, sin duda, es una de las consideraciones que debemos garantizar para todos, pero aún más para los pueblos indígenas y afromexicanos”.
Dijo que Organización Internacional del Trabajo, en el convenio sobre “pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169)”, establece que los gobiernos tienen que consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y, en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
Este instrumento internacional, agregó, también agrega que se tienen que asegurar los medios para que los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan.
Así como los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.
“Por ende, podemos decir que es un precedente de incluir a los pueblos indígenas en la toma de decisiones y para que eso ocurra es importante contar con información adecuada, es decir, no sólo les va a permitir estar al tanto de lo que les pueda beneficiar, impactar o perjudicar, sino que también podrán tomar decisiones con base en la información recibida”, expresó