Busca Morena establecer igualdad de derechos entre hombres y mujeres en el Código Civil de Chihuahua

La fracción parlamentaria de Morena en el Congreso del Estado, presentó una iniciativa para reformar el Código Civil del Estado de Chihuahua, a fin de que se implemente la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

La diputada Magdalena Rentería Pérez, expuso que se pretende reformar los artículos 403 y 412 del Código Civil, luego que desde los inicios del feminismo, se adoptaron como uno de sus principales objetivos conseguir la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, lucha que hasta el día de hoy continua y no se detendrá hasta lograrlo, por lo que se debe romper con los límites y normas preestablecidas que colocan a la mujer en un plano inferior al hombre en los ámbitos político, cultural y económico.

Mencionó que en los Códigos Civiles de México del siglo XIX, se ignoraba totalmente la figura de la mujer cuando de derechos se trataba, al momento de tratar la administración de los bienes de los hijos bajo la patria potestad donde preponderaba la figura del hombre.

Artículo 400.- El que ejerce la patria potestad es legítimo representante de los que están bajo de ella, y administrador legal de los bienes que les pertenecen, conforme a las prescripciones de este código.
Artículo 402.- En la primera clase la propiedad pertenece al hijo y la administración al padre. Este podrá conceder a aquel la administración y señalarle en los frutos la porción que estime conveniente. Si el padre no hace esta designación, tendrá el hijo la mitad de los frutos.

“En más de un siglo las cosas no han cambiado mucho, pues el código civil del Estado de Chihuahua, en su artículo 403, referente a los bienes de los hijos menores establece”:

Articulo 403.- Cuando la patria potestad se ejerza a la vez por el padre y por la madre; o por el abuelo y la abuela, o por los adoptantes, el administrador de los bienes será el varón; pero consultara en todos los negocios a su consorte, y requerirá su consentimiento expreso para los actos más importantes de la administración.
Articulo 412.- Cuando por la ley o por la voluntad del padre, el hijo tenga la administración de los bienes, se le considerara respecto de la administración como emancipado, con la restricción que establece la ley para enajenar, gravar o hipotecar bienes raíces.

En este sentido, la diputada Rentería sostuvo que se sigue anteponiendo la figura del varón sobre la mujer, prejuzgando o pretendiendo imponer la idea de que el varón esta mejor capacitado para manejar los bienes de quienes se encuentran bajo su tutela, y con ello se relega a un segundo plano a la mujer, sin razón ni fundamento, desvalorizando su incapacidad para hacerse cargo de la administración de los bienes de sus hijos menores de edad.