El senador por Chihuahua, Rafael Espino del Peña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, propone una reforma el artículo 102 de Ley Nacional de Ejecución, con la finalidad de establecer límites claros a la prisión preventiva oficiosa.
Con base a lo establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el legislador presentó la iniciativa con proyecto de reforma del artículo 102 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y es que partir de la Reforma Constitucional de 2008 se reconoce por primera vez la presunción de inocencia como un derecho humano, que, en conjunto con el derecho a la libertad, ambos garantizados por el nuevo Sistema de Justicia Penal, recordó el legislador
El articulo 18 de la Constitución Política, se establece que “Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.”
En nuestro Sistema de Justicia Penal Acusatorio privilegia el principio de presunción de inocencia, sin embargo, desafortunadamente en la práctica a pesar de todas las certezas jurídicas establecidas en la Constitución, en la mayoría de estos casos, los imputados no se internan voluntariamente y, por ende, es necesaria su reaprehensión, ocasionando que se encuentre bajo el peligro de que el imputado se sustraiga a la acción de la Justicia, expuso Espino de la Peña, integrante de la Comisión de Justicia del Senado de la República.
Por ello el senador propone reformar el primer y tercer párrafo del artículo 102 de la mencionada Ley, con la finalidad de que la sentencia condenatoria se ejecute en el momento, toda vez que se ha vencido la presunción de inocencia, ello en virtud de que posterior a que cause ejecutoria la sentencia, no dejen de subsistir las medidas cautelares impuestas.
“El objeto de la iniciativa tiene como finalidad modificar dicho precepto para establecer que en caso de que el sentenciado se encuentre en libertad y se dicte una sentencia condenatoria sin otorgamiento de algún sustitutivo penal, el Juez de Ejecución ordenará inmediatamente su aprehensión, toda vez que se ha vencido la presunción de inocencia y en virtud de que posterior a que cause ejecutoria la sentencia, no se dejen de subsistir las medidas cautelares impuestas” finalizó en su planteamiento el legislador chihuahuense.