Con distintas consideraciones, las ministras y ministros Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Alberto Pérez Dayán y Juan Luis González Alcántara Carrancá se pronunciaron en contra de la inaplicación del artículo 19 de la Constitución sobre prisión preventiva oficiosa.
Cuatro ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJCN) se pronunciaron en contra de inaplicar el artículo 19 de la Constitución Mexicana sobre la prisión preventiva oficiosa (PPO), con el argumento de que no es facultad del Pleno del máximo tribunal reformar o anular el contenido de la Carta Magna.
Al comenzar el debate sobre la constitucionalidad y apego a tratados internacionales de la prisión preventiva oficiosa prevista en el artículo 19 constitucional, las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf; así como los ministros Alberto Pérez Dayán y Juan Luis González Alcántara Carrancá sentaron las bases para desestimar o desechar la propuesta de sentencia del ministro Luis María Aguilar Morales, por lo que dicha medida cautelar seguiría vigente en la Constitución Mexicana.
Los argumentos de los ministros variaron de manera considerable, pero ya es evidente que existe una mayoría para invalidar la propuesta de inaplicar la PPO prevista en el artículo 19 de la Constitución. Por lo anterior, seguirá vigente en el texto constitucional.
No obstante, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá se pronunció por invalidar su aplicación en las leyes secundarias, es decir, en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), al sugerir una interpretación conforme de de dicha norma.
Hasta el momento, solo el ministro Aguilar Morales ha votado por invalidar la prisión preventiva oficiosa desde la Constitución y faltan seis ministros por fijar su posición sobre este tema, por lo que la decisión final de la Suprema Corte se podría dar este martes 7 de septiembre.
El voto diferenciado sobre la inconstitucionalidad del artículo 167 del CNPP abre las puertas a efectos distintos a los que propone el proyecto, por lo que aún cuando permanezca en el texto de la Constitución, todavía no se define su obligatoriedad para jueces de control.
Tras el cierre de la intervención del ministro Juan Luis González, el ministro Presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, dio por concluida la sesión; por lo que la votación definitiva de este asunto se podría dar hasta el día de mañana.
El único voto a favor
En el arranque de la sesión, el ministro Luis María Aguilar Morales advirtió que el debate que se dará en la Suprema Corte sobre este tema no prevé la desaparición de la prisión preventiva, sino solamente la obligación que tendrían los jueces de justificar dicha medida cautelar a petición de las Fiscalías y ministerios públicos.
Al presentar su proyecto de sentencia que propone invalidar el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, párrafo séptimo, y de diversos párrafos del artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, el ministro Aguilar Morales consideró que la prisión preventiva debe ser una medida excepcional que se justifique cuando hay un riesgo de que los imputados se fuguen, dañen a las víctimas o intenten obstaculizar la investigación.
En este sentido, recordó que 4 de cada 10 personas en prisión, están privadas de su libertad sin sentencia, lo que demuestra que la prisión preventiva oficiosa es perniciosa y contraria a derechos humanos; además de que en muchos casos se convierte en una pena anticipada que puede durar, incluso, más que la pena que le corresponde al propio delito que se imputa a una persona.
La sesión del Pleno de la Suprema Corte se desarrolló con manifestaciones en las inmediaciones de su sede ubicada en Pino Suárez 2, las cuales llegan a escucharse dentro del recinto y en la transmisión en vivo de la misma.