Con la finalidad de regular la prestación de servicios de alojamiento u hospedaje turístico, a través de plataformas digitales, aplicaciones informáticas o similares, el Congreso de Chihuahua, reformó la Ley de Turismo del Estado para tal efecto.
Asimismo, se plantea reconocer como prestadores de servicios turísticos en el Estado, a todas aquellas personas que destinen inmuebles de tipo no hoteleros, a la prestación de estos servicios por medio de plataformas tecnológicas.
En síntesis, la propuesta justifica su planteamiento en la necesidad de establecer en la legislación estatal, los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes que intervienen en este esquema de alojamiento, con lo que se considera se brindará mayor certeza jurídica en la prestación de estos servicios y se garantizará el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia fiscal, así como de seguridad, salubridad y calidad de los establecimientos.
En ese sentido la reforma antes señalada, determina la Plataforma digital, como una herramienta tecnológica mediante la cual una persona física o moral administradora, opera en su carácter de gestor, intermediario, promotora, facilitadora o cualquier otra actividad análoga, que permite a las y los usuarios contratar servicios turísticos.
Además, considera como Prestadores de Servicios Turísticos, a quienes desempeñen acciones referidas a, entre otros, la prestación de servicios de hospedaje o alojamiento, por personas físicas o morales, en casas, departamentos, residencias, villas, condominios y todo tipo de instalación no hotelera, de forma total o parcial, a través de plataformas digitales, aplicaciones informáticas y similares.
En base a lo expresado, es que la Secretaría de Turismo deberá operar el Registro Estatal de Turismo, con el propósito de identificar a los prestadores de servicios turísticos en el Estado, generando un contacto directo con los mismos para informar sobre las políticas públicas, derechos y obligaciones aplicables al sector turístico; lo anterior, a través del establecimiento de un catálogo público, conforme a las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se establezcan.
La reforma enmarca en obligaciones de las personas prestadoras de servicios turísticos lo siguiente: Supervisar, en su caso, que no se ocupen las instalaciones o espacios para actividades que alteren el orden público o que afecten el interés social; cumplir con las obligaciones en materia fiscal establecidas en la normatividad aplicable y, las demás que establezca la legislación aplicable en la materia.
Además, quedó estipulado que las Plataformas Digitales, por cuenta de la persona prestadora de servicios turísticos, están obligadas a realizar la determinación y retención del Impuesto Sobre Hospedaje a los usuarios de sus servicios, y enterarlo a la autoridad fiscal correspondiente; así como al cumplimiento de todas las obligaciones en materia fiscal establecidas en la legislación aplicable.
Finalmente, es importante dejar claro que la actualización de la presente Ley, tiene como fin, identificar claramente los derechos y obligaciones de las personas usuarias, anfitrionas y plataformas, así como garantizar las condiciones de calidad y seguridad que debe tener cualquier alojamiento turístico, en cualquiera de sus clases y categorías.
De igual forma, el reconocimiento y regulación legal de este tipo de modalidad, servirá además para que las autoridades competentes supervisen el cumplimiento de las demás obligaciones generadas, como es el caso de las disposiciones urbanísticas y fiscales que correspondan.
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