Toda vez que el cáncer infantil se ha convertido en la segunda causa de mortandad en personas de 1 a 19 años y que la tasa de supervivencia no muestra datos de mejora, además de que se carece de un marco legal que profundice en el adecuado acceso a la prevención y atención médica, propusimos expedir la ley estatal para la detección oportuna.
La ley estatal para la detección oportuna de cáncer infantil y adolescentes en el estado de Chihuahua se ideó a raíz de que representa una de las principales entidades médicas más desconocidas y significativas para la sociedad.
Con su aprobación se creará el Consejo Estatal para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, como órgano consultivo e instancia permanente de coordinación y concertación de las acciones de los sectores público, social y privado en materia de investigación, prevención, diagnóstico, y tratamiento integral del cáncer detectado entre las niñas, niños y adolescentes en el Estado de Chihuahua.
Con la Secretaría de Salud, a la cabeza de dicho consejo tendrá la responsabilidad de fortalecer las medidas para la atención integral y universal de las niñas, niños y adolescentes con sospecha o diagnóstico de cáncer.
Además, impulsará la participación de los sectores social y privado, así como de la sociedad en general, con el fin de fortalecer los servicios de salud en materia de detección oportuna del cáncer en la infancia y adolescencia.
En sus respectivos ámbitos, llevarán a cabo programas o campañas temporales o permanentes, para la detección oportuna del cáncer en la infancia y la adolescencia.
El planteamiento general es de la creación de una Red Estatal de Apoyo Contra el Cáncer en la Infancia y Adolescencia, para ello los Servicios de Salud de Chihuahua dispondrán que sus unidades médicas de primer nivel cuenten con los mecanismos que permitan la integración de este mecanismo.
La Red Estatal deberá cumplir con cinco funciones, siendo la primera registrar las organizaciones de asistencia social pública y privadas que brinden apoyo a sujetos de derechos en esta Ley en el territorio estatal.
En caso de sospecha fundada de cáncer, el personal de salud que tenga el primer contacto con el paciente deberá referirlo a un médico facultado para realizar el diagnóstico de manera oportuna, en caso de que lo anterior no sea posible, deberán aplicarse los mecanismos de la Red Nacional o de la Red Estatal con el fin de que a través de ésta sea canalizado a la Unidad Médica Acreditada.
A partir de la confirmación del diagnóstico de cáncer y hasta en tanto el tratamiento concluya, la Unidad Médica Acreditada autorizará los servicios que requiera la niña, niño o adolescente de manera oportuna. Estos servicios se prestarán, de acuerdo con el criterio de los médicos tratantes en las distintas especialidades, respetando los tiempos, para confirmación de diagnóstico e inicio del tratamiento que establezcan las guías de atención.
En caso de que la Unidad Médica Acreditada en la que se realizó el diagnóstico no cuente con los servicios necesarios o no cuente con la capacidad disponible, se remitirá a la niña, niño o adolescente a la Unidad Médica Acreditada más cercana.
Aparte se crea el Registro Estatal de Cáncer en la Infancia y Adolescencia como un rubro específico dentro del Registro Estatal de Cáncer a que se refiere la Ley de Salud del Estado de Chihuahua, con el propósito de llevar en tiempo real, el registro sobre el diagnóstico, seguimiento y evolución del tratamiento del paciente a que se refiere esta Ley, con la información que permita una atención de calidad y la realización de estudios científicos.
Los datos que se generen con el Registro Estatal serán utilizados para establecer parámetros respecto a la incidencia de cáncer en la infancia y adolescencia que permitan la generación de políticas públicas, así como para determinar las causas de deserción del tratamiento y los niveles de supervivencia una vez concluido el tratamiento.
En la exposición de motivos advertimos que en nuestro país él índice de sobrevivencia se encuentra entre el 30 y 50 por ciento de los casos, mientras que en países como Estados Unidos han sobrevivido el 90 por ciento de los casos detectados.
La diferencia sin lugar a dudas es extensa pues en México el principal problema que existe es la atención tardía con la que contamos, la poca legislación que existe en la materia, entre otros factores que afectan la atención oportuna de la enfermedad. Con base en estas cifras, cada año requieren atención médica en oncología pediátrica 18 mil niños adolescentes, 10 mil de población abierta y mil con seguridad social.
En México, hay niños que mueren de cáncer porque no tienen acceso a un tratamiento médico, porque sus padres no pudieron atender a tiempo la enfermedad.
En el estado de Chihuahua, en el período del 2015 al 2021 se han registrado un total de 379 casos nuevos y 88 defunciones.
A nivel estatal, los tipos de cáncer con mayor incidencia en los menores de 18 años son las leucemias con 41.4 por ciento, los tumores del sistema nervioso central con 15.8 por ciento y los linfomas con 7.1 por ciento.
Los casos se concentran en su mayor parte en los municipios de Chihuahua con 26.3 por ciento, en Juárez el 25.8 por ciento, Cuauhtémoc con 6.3 por ciento, en Parral con 3.9 por ciento y Delicias con 4.4 por ciento.
La Asociación Mexicana de Ayuda a niños con Cáncer I.A.P. (AMANC) estima que cada año se presentan 7 mil casos nuevos de cáncer en menores de 20 años; de los cuales 2 mil 500 reciben atención en instituciones de seguridad social, otros 2 mil tienen cubierto el costo de su tratamiento por el Sistema Nacional de Protección Social en Salud y el resto (2 mil 500) no tiene acceso aún a una atención médica especializada, situación que resulta preocupante y alarmante.
De hecho, en México, hay niños que mueren de cáncer porque no tienen acceso a un tratamiento médico, porque sus padres no pudieron atender a tiempo la enfermedad.
El Programa para la Prevención y Tratamiento del Cáncer en Infancia y Adolescencia indica que esta enfermedad es un crecimiento descontrolado de células en cualquier órgano o tejido, de modo que un grupo de ellas no sigue el funcionamiento regular.
Cabe hacer mención que se ha establecido que los signos y síntomas que deben considerarse como posibles indicadores de cáncer son: la fiebre sin causa aparente y que no cede con medicamentos, el crecimiento anormal del abdomen, el sangrado frecuente de nariz y encías, aparición de puntos rojos o morados y moretones que no poseen causa.
También se debe prestar atención al dolor constante en huesos y articulaciones, presencia de mareos espontáneos y recurrentes, bolitas de más de 2 centímetros que aparecen en cuello, axilas e inglés, la palidez progresiva o cansancio, la pérdida del apetito y cambios repentinos en la visión o en los ojos.