-Coespris podrá observar revisar de forma ordinaria y extraordinaria procesos en alimentos para esta industria: diputada magdalena Rentería
La diputada de morena Magdalena Rentería Pérez, presentó al Congreso iniciativa con carácter de decreto a efecto de reformar el artículo 355 de la ley estatal de salud con la finalidad de prevenir riesgos sanitarios y enfermedades en los trabajadores de las empresas de manufactura o “maquiladoras”.
La legisladora juarense sustentó lo anterior indicando que el el pasado día 24 de agosto la opinión pública de Ciudad Juárez se dio cuenta de la muerte de un joven trabajador de maquila con 27 años de edad, a causa de intoxicación alimenticia. Así mismo alrededor de 50 trabajadores en la misma maquiladora también presentaron síntomas de intoxicación alimentaria.
Si bien, indicó Rentería Pérez el sector maquilador es un pilar fundamental en la economía del estado dando empleo al día de hoy según datos aportados por el INEGI, a 419 mil 244 personas en 478 empresas manufactureras existentes en el Estado, donde solo Ciudad tiene más del 50 por ciento de esa capacidad productiva en el sector con un total de 318 maquilas.
Agregó la legisladora que según notas periodísticas sobre el tema la Comisión Estatal para la Prevención de Riesgos Sanitarios (COESPRIS) ‘únicamente ha revisado 11 comedores industriales en lo que va del año y comparado con la cantidad de comedores que existen en Chihuahua, lo que deja en una deficiencia abismal en las revisiones que se practican a dichos establecimientos’.
Así como de informar que una alimentación digna es un derecho humano de todas y todos, que es una obligación del Estado proporcionar los medios necesarios para prevenir enfermedades y posibles decesos provocados por riesgos sanitarios, y por ello concluyó la diputada de morena ,se pide modificar el artículo 355 de la Ley Estatal de Salud quedando de la siguiente manera:
Artículo 355. Las verificaciones podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las primeras, se efectuarán en días y horas hábiles y, las segundas, en cualquier tiempo, las cuales se deberán de efectuar de manera periódica y en la medida presupuestal a la mayor cantidad de establecimientos posibles.
Para los efectos de esta Ley, tratándose de establecimientos industriales, comerciales o de servicios, se considerarán horas hábiles las de su funcionamiento habitual.
En el caso específico de los establecimientos industriales que manejen concesionarios externos de servicio de alimentos se deberá realizar la verificación tanto en el establecimiento industrial como en el de su concesionario.